Canal Ético del Seguro
 

"Independiente  -  Específico  -  Autónomo"

"Una nueva obligación para los Distribuidores de Seguros"

Artículo 199 del Real Decreto-Ley 3/2020 sobre Distribución de Seguros

1. Los distribuidores de seguros y reaseguros deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

2. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.

3. Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.

¿Tengo que tener un Canal Ético?

Si eres Entidad Aseguradora o Reaseguradora, Corredor o Correduría, Agente Exclusivo o Vinculado, Operador de Banca-Seguros o Mediador de Seguros Complementario, desde la entrada en vigor del RDL 3/2020 de 4 de febrero estás obligado.

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