1. Los distribuidores de seguros y reaseguros deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.
3. Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.
Haz clic en la foto y accede al breve video de presentación de Canal Ético del Seguro
© Derechos de autor. Todos los derechos reservados.